SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III.3.   El caso analizado

Contrastados los actos realizados por la autoridad judicial recurrida, con el entendimiento jurisprudencial anotado en el fundamento precedente, se constata que el Juez demandado, por una parte, resolvió en forma directa la solicitud de desarraigo de la recurrente, cuando correspondía que se fije día y hora de audiencia con la finalidad de que las partes puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, y dar concreción a los principios de inmediación y oralidad que caracterizan al nuevo sistema procesal penal.

Por otra parte, el pronunciamiento del Juez respecto al rechazo a su solicitud fue realizado a través de una providencia, cuando correspondía que se dicte, en audiencia, una Resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 124 del CPP, debido a que la solicitud planteada por la recurrente no está referida a aspectos de mero trámite, sino a su situación jurídica, lo que ameritaba, conforme se tiene dicho, una resolución motivada.

Con relación al resumido argumento de la providencia de 15 de diciembre de 2006, por la cual se negó a la recurrente su solicitud de desarraigo por “haberse impuesto a ella medidas sustitutivas a la detención preventiva”, corresponde señalar que la imposición de esas medidas cautelares, conforme se ha anotado en el Fundamento Jurídico III.2., no impide al juzgador autorizar la salida del país de la imputada, siempre y cuando su solicitud se encuentre debidamente fundamentada y respaldada por la documentación pertinente, toda vez que la facultad de autorizar salidas del país, está reconocida en el art. 240.3 del CPP.

Consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada por la recurrente, toda vez que los actos ilegales anotados, afectaron directamente a su derecho a la libertad de locomoción, aclarándose que no es posible analizar la supuesta vulneración al derecho al trabajo, ya que, conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en su uniforme jurisprudencia, el recurso de hábeas corpus protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional (SSCC 0675/2002-R, 0934/2004-R y 1865/2004-R entre otras).