SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III.2.   Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.

           El art. 250 del CPP establece que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio; norma que, de acuerdo a los sostenido en la SC 0012/2006-R de 4 de enero, “…reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares, referida a su 'variabilidad', pues la medida cautelar puede ser modificada, es decir, flexibilizada e incluso agravada cuando se altere la situación de hecho en la que se fundamentó su adopción”.