SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
resoluciones
En el presente caso, la solicitud de desarraigo formulada por la recurrente fue rechazada por el juzgador en forma directa, sin previa audiencia, a través de una providencia, contra la cual interpuso recurso de reposición que fue igualmente rechazado por Auto de 19 de diciembre de 2006; consecuentemente, se constata que la recurrente agotó los medios existentes previstos en el Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de reparar la supuesta lesión a su derecho a la libertad, y si bien las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, se evidencia que, en el caso analizado, ese medio de impugnación no pudo ser utilizado por la recurrente en virtud a que el juez recurrido respondió a su solicitud a través de una simple providencia y no mediante una Resolución debidamente motivada, conforme lo exige el art. 124 del CPP (SC 0041/2006-R de 11 de enero). Consecuentemente, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR