SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

resoluciones

En el presente caso, la solicitud de desarraigo formulada por la recurrente fue rechazada por el juzgador en forma directa, sin previa audiencia, a través de una providencia, contra la cual interpuso recurso de reposición que fue igualmente rechazado por Auto de 19 de diciembre de 2006; consecuentemente, se constata que la recurrente agotó los medios existentes previstos en el Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de reparar la supuesta lesión a su derecho a la libertad, y  si bien las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, se evidencia que, en el caso analizado, ese medio de impugnación no pudo ser utilizado por la recurrente en virtud a que el juez recurrido respondió a su solicitud a través de una simple providencia y no mediante una Resolución debidamente motivada, conforme lo exige el art. 124 del CPP (SC 0041/2006-R de 11 de enero). Consecuentemente, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso.