SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, en audiencia, informó que a la recurrente se le atribuye la comisión del delito de estafa, porque supuestamente percibió la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) de la empresa Prodem, mediante documentación falsa, en la que se sostiene que era la propietaria del bien inmueble que disponía. Determinó la medida sustitutiva a la detención preventiva de arraigo, de conformidad al art. 240 del CPP. La recurrente solicitó simplemente el desarraigo y no así la modificación de medidas cautelares, por lo que no se señaló audiencia, decretándose en sujeción al procedimiento, y desestimado el recurso de reposición. Añadió que no se ha restringido la libertad de la imputada, pues no está detenida, y que tampoco ha existido una solicitud de consideración de la cesación o modificación de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR