Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, resuelve, en revisión, APROBAR la Resolución de 24/2006 de 20 de diciembre, cursante de fs. 55 a 57, con la modificación de dejar sin efecto la orden dada por el Juez del recurso en sentido que se tomen medidas inmediatas para el desarraigo; toda vez que esa determinación debe ser asumida, en forma privativa, por la autoridad judicial recurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR