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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R

    Fecha: 26-Mar-2007

    sin su autorización,

    El entendimiento anotado, referido a la posibilidad de modificar las medidas cautelares, se encuentra vinculado con lo establecido en el art. 240 del CPP, que al enumerar las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, señala en el numeral tercero a la “Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes”.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 11
    • medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
    • resoluciones
    • III.2.   Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
    • la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
    • sin su autorización,
    • modificado temporalmente
    • Fragmento 18
    • III.3.   El caso analizado
    • III.4.
    • APROBAR

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