Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.2.
II.2. En la audiencia pública de consideración de medidas cautelares, llevada a cabo el 22 de septiembre de 2006, el Juez de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido, pronunció la Resolución 819/06, por la cual se impuso a la imputada, ahora recurrente, las siguientes medidas sustitutivas: 1. Presentación ante el Fiscal los días lunes a horas 9:00, cuantas veces sea citada y a cualquier llamado efectuado por el Fiscal y el órgano jurisdiccional; 2. El arraigo ante el Ministerio de Migración (fs. 44 a 46).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR