Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.4.
II.4. El 18 de diciembre de 2006, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el decreto de 15 de diciembre de 2006, argumentando que no obstante haber presentado toda la documentación respaldatoria respecto a su viaje a Holanda, la autoridad judicial rechazó su solicitud mediante un simple decreto (fs. 9 y vta.). Por Resolución de 19 de diciembre de 2006, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, rechazó el recurso de reposición interpuesto, sin sustanciación, “de conformidad con el art. 402 del código de procedimiento penal” (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR