SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III.4.

III.4.   Finalmente, respecto al memorial de 20 de diciembre de 2006 presentado por la recurrente, en vía de aclaración, complementación y enmienda, solicitando al Juez de hábeas corpus disponga que se proceda al desarraigo temporal, “con la condición de la presentación de dos garantes solventes”, y a lo resuelto por el Juez del recurso por Auto de la misma fecha, en sentido que la autoridad recurrida debía dar cumplimiento a la tutela del desarraigo; se debe señalar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde  imponer, modificar o revocar medidas cautelares, ya que esa es una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, previo análisis de los antecedentes y pruebas existentes; en consecuencia, no correspondía a la autoridad judicial que conoció el presente recurso, disponer que se tomen “medidas inmediatas para el desarraigo, basadas en la documentación presentada por la parte recurrente” (sic), por cuanto, se reitera, esa labor, que compete a la jurisdicción ordinaria, no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional que se limita a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.