SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

I.2.1.

El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que su defendida es propietaria y funcionaria de la Agencia de Turismo “Milenarium Tourism and Travel”, extremo que fue acreditado ante el Juez cautelar, de acuerdo a la documentación adjunta de inscripción a la Feria de Turismo, a realizarse en Holanda,  refrendada por el Viceministro de Turismo.  Conforme al art. 240.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la única autoridad competente para autorizar el desarraigo es el Juez cautelar, quien debe evaluar las condiciones y disponer el desarraigo temporal. El Juez, con un simple decreto rechazó la solicitud de su defendida, cuando esa solicitud debió ser considerada en audiencia y merecer una resolución fundamentada, que pudo haber sido apelada.