SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
I.2.1.
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que su defendida es propietaria y funcionaria de la Agencia de Turismo “Milenarium Tourism and Travel”, extremo que fue acreditado ante el Juez cautelar, de acuerdo a la documentación adjunta de inscripción a la Feria de Turismo, a realizarse en Holanda, refrendada por el Viceministro de Turismo. Conforme al art. 240.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la única autoridad competente para autorizar el desarraigo es el Juez cautelar, quien debe evaluar las condiciones y disponer el desarraigo temporal. El Juez, con un simple decreto rechazó la solicitud de su defendida, cuando esa solicitud debió ser considerada en audiencia y merecer una resolución fundamentada, que pudo haber sido apelada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR