SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
Fragmento 18
Ahora bien, de antecedentes se constata que el Juez de Instrucción en lo Penal ahora recurrido, impuso a la recurrente, como medidas sustitutivas a la detención preventiva, la presentación ante el Fiscal los días lunes a horas 9:00, y el arraigo. Posteriormente, por memorial presentado el 14 de diciembre de 2006, la recurrente solicitó desarraigo temporal debido a que por motivos de trabajo debía ausentarse del país por un lapso de 25 días, a partir del 26 de diciembre de 2006 hasta el 20 de enero de 2007, para asistir a una feria de venta para el turismo, que se realizaría en Holanda, refrendada por el Viceministerio de Turismo, adjuntando la documentación pertinente; solicitud que fue rechazada en forma directa por decreto de 15 de diciembre de 2006, con el argumento de haberse interpuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva. Interpuesto el recurso de reposición contra el decreto antes aludido, el Juez Primero de Instrucción, por Resolución de 19 de diciembre de 2006, lo rechazó, sin sustanciación, “de conformidad con el art. 402 del código de procedimiento penal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR