SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

Fragmento 18

Ahora bien, de antecedentes se constata que el Juez de Instrucción en lo Penal ahora recurrido, impuso a la recurrente, como medidas sustitutivas a la detención preventiva, la presentación ante el Fiscal los días lunes a horas 9:00, y  el arraigo. Posteriormente, por memorial presentado el 14 de diciembre de 2006, la recurrente solicitó desarraigo temporal debido a que por motivos de trabajo debía ausentarse del país por un lapso de 25 días, a partir del 26 de diciembre de 2006 hasta el 20 de enero de 2007, para asistir a una feria de venta para el turismo, que se realizaría en Holanda, refrendada por el Viceministerio de Turismo, adjuntando la documentación pertinente; solicitud que fue rechazada en forma directa por decreto de 15 de diciembre de 2006, con el argumento de haberse interpuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva. Interpuesto el recurso de reposición contra el decreto antes aludido, el Juez Primero de Instrucción, por Resolución de 19 de diciembre de 2006, lo rechazó, sin sustanciación, “de conformidad con el art. 402 del código de procedimiento penal”.