SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
1)
La parte recurrida informó lo que sigue: 1) El recurrente en un primer recurso de amparo cuestionó la validez de la moción constructiva de censura, empero, de acuerdo a la manifestación de la delegada de la Corte Departamental Electoral, dicha moción es completamente legal y el recurso fue declarado improcedente, al margen que el recurrente ya interpuso con anterioridad recursos de amparo exponiendo los mismos argumentos, por lo que el actual resulta ser el tercero e improcedente al existir identidad de sujetos, objeto y causa; 2) No es evidente que el Alcalde actual esté suplantando funciones, pues fue elegido frente a la renuncia del recurrente; 3) El recurrente acusa de falsedad material, pero no presentó prueba alguna al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella
- el amparo no puede prosperar cuando no se acciona contra todas las autoridades que incurrieron en el presunto acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- APRUEBA