Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
A efectos de contar con todos los elementos de juicio necesarios para emitir una Resolución ecuánime, a pedido de la Magistrada Relatora, mediante AC 042/2007-CA, de 25 de enero, se solicitó al Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, remita la documentación complementaria allí detallada, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de la Sentencia Constitucional. Recibida la documental extrañada el 12 de febrero de 2007, se reanudó el cómputo mencionado el 21 de febrero de 2007, por lo que el presente fallo es emitido dentro del plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella
- el amparo no puede prosperar cuando no se acciona contra todas las autoridades que incurrieron en el presunto acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- APRUEBA