SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella

La jurisprudencia anotada en forma precedente, que es de aplicación cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: "…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella" (SC 0059/2004-R, de 14 de enero). Línea jurisprudencial reiterada por las SSCC 1098/2003-R, 1754/2003-R, 0295/2004-R, entre otras.