Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.8.
II.8. Revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal, se constata que Florencio Quispe Lima interpuso con anterioridad al presente recurso un amparo en el que se emitió la SC 0390/2006-R de 24 de abril, que aprobó la improcedencia decretada por la Corte de amparo, el mismo que no guarda identidad de sujetos, objeto y causa con el actual. Igualmente, formuló los recursos numerados como 2006-14760-30-RAC y 2007-15221-31-RAC, cuyas demandas tampoco guardan las identidades mencionadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella
- el amparo no puede prosperar cuando no se acciona contra todas las autoridades que incurrieron en el presunto acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- APRUEBA