Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la "…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción" (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella
- el amparo no puede prosperar cuando no se acciona contra todas las autoridades que incurrieron en el presunto acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- APRUEBA