SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la "…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción" (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).