SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III.2. El caso ahora analizado
En el asunto ahora examinado, el recurrente solicita la tutela constitucional por estimar lesionados sus derechos y garantías fundamentales al haber sido presuntamente obligado a firmar su carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, a cuyo fin ha interpuesto el presente recurso contra Vicente Colque Morales, elegido en esa función en sustitución suya, y Severo Rojas Lima, Presidente del Concejo Municipal.
Sin embargo, los actos que acusa, tales como las presiones físicas, psicológica y morales de las que habría sido objeto para obligarlo a renunciar, por una parte, y las Resoluciones de aceptación de tal renuncia y elección del nuevo Alcalde, han sido adoptadas por otras personas además de los nombrados recurridos, por cuanto de la documental que informa el cuaderno procesal de amparo, se evidencia que asumieron esas determinaciones, en forma colegiada y conjunta, cuatro de los siete Concejales del Gobierno Municipal referido, sin que los otros dos, al margen de los hoy demandados, hayan sido recurridos, razón por la que este Tribunal no puede emitir criterio sobre el fondo de la cuestión que intenta debatir el recurrente, toda vez que no han sido recurridos todos quienes actuaron y participaron en la adopción de las tantas veces mencionadas determinaciones, ya que, de hacerlo, se estaría lesionando el derecho a la defensa de los restantes dos Concejales Municipales no recurridos en esta ocasión.
Resulta imprescindible señalar que, al no ingresarse hoy al estudio del fondo de la problemática planteada, no existe óbice alguno para que el recurrente pueda presentar nuevamente este recurso, subsanado el defecto formal detectado ahora, debiendo cuidar el plazo establecido por la jurisprudencia constitucional para ese fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella
- el amparo no puede prosperar cuando no se acciona contra todas las autoridades que incurrieron en el presunto acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- APRUEBA