Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.3.
II.3. A partir del 14 de febrero de 2006, las autoridades sindicales, originarias, cívicas e instituciones públicas, privadas y población de diferentes cantones de la Primera Sección Sica Sica de la provincia Aroma del departamento de La Paz manifestaron su respaldo al Alcalde Municipal, Florencio Quispe Lima (fs. 15 a 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella
- el amparo no puede prosperar cuando no se acciona contra todas las autoridades que incurrieron en el presunto acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- APRUEBA