SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

improcedencia

La Resolución 45/06 de 13 de abril de 2006, cursante de fs. 122 a 123, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia del recurso, bajo estos fundamentos: i) Que se presentaron una serie de amparos constitucionales  el primero ante ese Juzgado, otro ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que por versión del recurrente habría sido retirado, el tercero ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por violación de los arts. 6, 7 incs. a), b) y d) de la CPE, 12 inc. 2) y 47 de la LM, que ha merecido la Resolución 14/2006 de la Sala Social y Administrativa Tercera, por el que se los declaró improcedentes con el fundamento que los delitos denunciados deben ser investigados en la vía ordinaria, encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional; ii) El recurrente no obstante denunciar la comisión de delitos de falsificación, con referencia a su renuncia, extorsión, secuestro, éste no recurrió a la vía judicial con el objeto de denunciar esos hechos para su investigación en la vía ordinaria; iii) Se pudo evidenciar que existe identidad de sujeto, objeto y causa con el tercer recurso de amparo constitucional, con la variación que en el presente se incluye a Vicente Colque Morales, como recurrido; iv) Que la remoción al cargo de Alcalde no fue propiamente por incumplimiento de los requisitos para la moción de censura sino porque el presentó una renuncia al cargo de Concejal y que la responsabilidad civil se determinará en ejecución de sentencia.