SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda de 27 de marzo de 2006 (fs. 64 a 67), el recurrente alega que el 16 de de febrero de 2006 aproximadamente a horas 18:30, en vista a que la moción de censura no prosperó en su contra y al no haber obtenido los 3/5 de votos requeridos para ese fin, a solicitud del Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica, Severo Rojas Lima y el Concejal, Vicente Colque Morales, en complicidad con seudo dirigentes en total estado de agresividad, blandiendo chicotes, armas punzo cortantes y con amenazas de linchamiento, le condujeron a la sala de sesiones del Concejo Municipal, donde ejercieron toda clase de presiones físicas y psicológicas para obligarle a renunciar al cargo de Alcalde, contra su voluntad, hechos que se prolongaron hasta las "04:30" de la madrugada del 17 de febrero de 2006.
Señala que frente a esos acontecimientos denunció los hechos ante los medios de comunicación, haciendo conocer que la renuncia estaba dirigida a la Corte Departamental Electoral y no al Presidente del Concejo como debía ser, alertados de este error maliciosamente en la parte final de la carta de renuncia añadieron las palabras "cc./ H. Concejo Municipal", lo cual es notorio a simple vista por el desnivel de la línea que no coincide con las otras líneas de la redacción principal.
Posteriormente, el Concejo Municipal de Sica Sica, sobre la base de esa renuncia forzada dirigida ante la Corte Departamental Electoral, mediante Resolución 005/2006 de 21 de febrero, eligió al concejal Vicente Colque Morales como nuevo Alcalde, frente a ello, cuando quiso presentar un memorial reclamando tales hechos, los funcionarios subalternos no quisieron recibirle alegando ordenes del Presidente del Concejo que prohibió recibir cualquier documento relacionado con su persona, razón por la cual no pudo obtener fotocopia legalizada de la carta de renuncia para demostrar lo aseverado.
Alega que el Presidente del Concejo le otorgó validez a una carta de renuncia forzada, dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral, cuando la ley exige que debe estar dirigida ante el Presidente del Concejo Municipal, lo que vulnera el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), hechos delincuenciales que no se pueden tolerar en un estado de Derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella
- el amparo no puede prosperar cuando no se acciona contra todas las autoridades que incurrieron en el presunto acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- APRUEBA