SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

a)

El  recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó el recurso y añadió que: a) Al no haber prosperado la moción de censura los recurridos exigieron su renuncia por la fuerza maltratándolo física y psicológicamente bajo amenazas de muerte, le arrojaron con el masticado de coca, lo tuvieron de ese modo hasta las cuatro de la madrugada, sin respetar su dignidad, cometiendo actos delincuenciales, le obligaron a firmar su renuncia al cargo de Alcalde Municipal, porque ya no podía aguantar las presiones y lo hizo para evitar un derramamiento de sangre; b) Posteriormente y luego de la lectura de la carta de renuncia forzada, eligieron nuevo Alcalde sin que ese punto estuviera incluido en el orden del día, menos en las convocatorias emitidas para la reunión de ese día, actos nulos de pleno derecho a tenor de lo previsto en el art. 16 inc. 5) de la LM, puesto que luego de aceptada la renuncia, correspondía al Presidente convocar a una nueva sesión, precisando en el orden del día la elección de Alcalde, de acuerdo a lo exigido por el art. 16 inc. 1) y 37 de la LM y SSCC 0715/2003-R y 0748/2003-R, que disponen que una carta de renuncia es un acto voluntario, que debe ser presentado en forma personal exhibiendo el presentante su cédula de identidad ante la Secretaría del Concejo Municipal, si no se cumplen estos pasos todo acto contrario resulta ser nulo de pleno derecho; c) La prueba de la que se valió la parte contraria carece de legalidad y conculca derechos constitucionales. En la replica manifestó que es evidente que interpuso otros recursos de amparo  que no fueron resueltos en el fondo por lo que ha planteado el presente. Asimismo, refirió que la fecha de la censura constructiva fue el 7 de febrero de 2006, y que el 17 de febrero de 2006 le obligaron a firmar su renuncia. En cuanto a las fotocopias legalizadas por su Secretaria, manifestó que de acuerdo al art. 1311 del Código Civil (CC), quien tenga en su poder el original puede franquear una fotocopia y precisamente la Secretaria tiene el original, como tiene el Concejo Municipal y el Banco, cualquiera de esas instituciones pueden expedir fotocopias legalizadas.

A su turno, Vicente Colque Morales expresó que: a) El recurrente acompañó al presente amparo fotocopias legalizadas  por su Secretaria,  vulnerando lo previsto en el art. 1311 del CC, toda vez que la legalización de documentos es atribución del  Concejal Secretario por lo que se reservan el derecho de poder realizar las acciones  que correspondan por uso de instrumentos falsificados; b) Fue elegido como Alcalde Municipal el 21 de febrero de 2006, que a partir de ese momento viene ejerciendo el cargo con toda normalidad; c) Para la habilitación de cuentas fiscales, le solicitaron una serie de documentos, empero el recurrente canalizó uno en el que refiere que sigue siendo Alcalde, por lo que recurrieron al Ministerio de Hacienda con cuya intervención fue solucionado el problema y a la fecha  se desenvuelve como máxima autoridad ejecutiva con todas las facultades.