Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.6.
II.6. En el orden del día del acta de la sesión ordinaria 3/06, del 21 de febrero de 2006, (fs. 75 vta. a 77) del Concejo Municipal de Sica Sica, figura la lectura de la carta de renuncia del Alcalde Municipal de Sica Sica, la cual fue aceptada, dictándose la Resolución 004/2006 de 21 de febrero (fs. 86). Seguidamente, se eligió como Alcalde de Sica a Vicente Colque Morales, lo que fue plasmado en la Resolución Municipal 005/2006 de la misma fecha (fs. 87), siendo posesionado en el día (fs. 75).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella
- el amparo no puede prosperar cuando no se acciona contra todas las autoridades que incurrieron en el presunto acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- APRUEBA