SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.2.
II.2. Según lo expresado en las actas 001/06 de 24 de enero de 2006 (fs. 81 a 82 vta.), complementaria de 25 del mismo mes y año (fs. 79 y vta.), y 2/06 de 7 febrero de 2006 (fs. 77 vta. a 78 vta.) del Concejo Municipal de Sica Sica, el 18 de enero de 2006, se presentó moción constructiva de censura contra el hoy recurrente en su condición de Alcalde, que -según dicen tales actas- fue publicada y notificada al Acalde, y además se propuso el nombre de Vicente Colque Morales como Alcalde Municipal sustituto. De la documentación recibida a requerimiento de este Tribunal se constata que, en la sesión de 7 de febrero de 2006, se votó por la moción de censura contra el recurrente, mereciendo el voto de cuatro Concejales para la censura, y de tres, para la ratificación, quienes abandonaron la sesión cuando se intentó reconsiderar en segunda instancia tal moción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de las impugnaciones contra decisiones asumidas por entes colegiados.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella
- el amparo no puede prosperar cuando no se acciona contra todas las autoridades que incurrieron en el presunto acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- APRUEBA