SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
1)
Los recurrentes, a través de su apoderado, ratificaron los términos de su demanda, agregando que: 1) Luego de realizar diversas encuestas, en un cabildo, los vecinos decidieron la construcción de un parque en el área verde ubicada entre las calles 5 y 6, existiendo un plano aprobado por la Alcaldía Municipal; 2) No existe ningún parque en Irpavi y se requiere del mismo para que sea un pulmón de la ciudad y la zona; 3) Las autoridades recurridas han violado lo dispuesto por los arts. 129 y 130 de la Ley de Municipalidades (LM); 4) Conforme al art. 59.7ª de la CPE, únicamente el Poder Legislativo puede enajenar los bienes de dominio público, no así un Concejo Municipal, pero los recurridos están incurriendo en esa figura, al favorecer a una asociación de Comerciantes.
Roger Guillermo de Ávila Aburdene y Hugo Bautista Aguilar, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria de Irpavi, tanto en audiencia como en el memorial que corre de fs. 83 a 85 vta., aseveran que: 1) El amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios legales que pueden utilizar los recurrentes, que en este caso tienen expedito el proceso contencioso administrativo; 2) La OM 117/99 se refiere al área comprendida dentro del muro perimetral, en cambio el área otorgada en usufructo a su asociación, es contigua a aquella, de modo que no existe contradicción entre las OOMM 117/99 y 607/2005, porque se trata de diferentes áreas de terreno, con lo que se demuestra que no existe restricción ni supresión de derechos fundamentales; 3) La intervención del recurrente ha interferido en los créditos contratados por la Asociación que representan, además de retrasar la ejecución de la obra. Piden se declare improcedente el amparo, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA