Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.8.
II.8. Por nota de 8 de abril de 2006 (fs. 196), el Presidente y la Vicepresidenta de la Junta Vecinal de Irpavi, correcurrentes, hicieron conocer a la Subalcaldesa de la Zona Sur, que el 1 de abril de 2006, la Junta procedió a la demolición de muros de cerco del predio de la calle 5, y que estaban limpiando el terreno para la construcción del parque central de Irpavi. En el mismo sentido, comunicaron a la Directora de la Escuela Rosemary G. Barrientos (fs. 195). Por minuta de comunicación 85 (fs. 198), el Concejo Municipal decidió que la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de La Paz inicie de inmediato acciones judiciales por la vía penal y civil respecto de tales hechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA