SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional

Las autoridades recurridas, así como los terceros interesados alegan que este recurso debe declararse improcedente porque  los recurrentes no habrían agotado otros recursos legales para efectuar su reclamo, dado que presentaron un recurso directo de nulidad, por un lado, y no acudieron al proceso contencioso administrativo, por otro.

Empero, en lo referido al recurso directo de nulidad, se tiene que éste fue rechazado  por el Tribunal Constitucional mediante AC 239/2006-CA, de 15 de mayo, porque el recurrente, ahora también recurrente, Edgar García Tudela, no presentó literal que evidencie la fecha de su notificación con las OOMM 319/2004 y 607/2005, allí impugnadas.

“(…) el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, según arguye la Corte de amparo”.