SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
Las autoridades recurridas, así como los terceros interesados alegan que este recurso debe declararse improcedente porque los recurrentes no habrían agotado otros recursos legales para efectuar su reclamo, dado que presentaron un recurso directo de nulidad, por un lado, y no acudieron al proceso contencioso administrativo, por otro.
Empero, en lo referido al recurso directo de nulidad, se tiene que éste fue rechazado por el Tribunal Constitucional mediante AC 239/2006-CA, de 15 de mayo, porque el recurrente, ahora también recurrente, Edgar García Tudela, no presentó literal que evidencie la fecha de su notificación con las OOMM 319/2004 y 607/2005, allí impugnadas.
“(…) el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, según arguye la Corte de amparo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA