SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
Fragmento 21
De lo anterior, se concluye en primera instancia que, conforme indica la OM 68/2004, por OM 2204/79, de 28 de diciembre de 1979, se dio en usufructo 4800 m2 al Ministerio de Educación, para lo cual se firmó el convenio de usufructo el 31 de julio de 1980; empero, por problemas surgidos entre la Junta de Vecinos y la Unidad Educativa, y porque no se introdujeron mejoras en el predio, se pronunció la OM 117/99, que, de acuerdo a su sentido y contenido, no autorizó ni dispuso en forma expresa la construcción del parque central de Irpavi en un terreno específico, sino que, en su cláusula Octava -resaltada con negrillas en el anterior párrafo- ordenó la demolición de muros en el área de la calle 5 porque no se efectuó ninguna mejora por parte del Ministerio de Educación, con el que se resolvió el convenio antes indicado, aspecto que se aprobó mediante OM 68/2004, que también abrogó su similar 2204/79 referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA