SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
Ahora bien, de los antecedentes que informan el cuaderno de amparo constitucional, se tiene que la OM 117/99, fue pronunciada en mérito a que, en ese entonces, se habían producido invasiones al Playón de Irpavi y al Talud situado entre Irpavi y Alto Irpavi, y que terceros habían efectuado loteamientos en terrenos municipales, por lo que el Concejo Municipal instruyó al Ejecutivo: ordene la paralización inmediata de las obras predatorias del Playón mencionado, bajo conminatoria de procederse a la inmediata demolición; se realice el saneamiento técnico - jurídico en coordinación con el Instituto Nacional de Reforma Agraria y se recuperen todas las áreas de propiedad municipal; ordenó la inmediata reforestación del Talud, prohibió las construcciones en ese lugar, así como la otorgación de permisos de construcción; anuló los convenios interinstitucionales suscritos entre el Gobierno Municipal de La Paz y el Ministerio de Defensa; y dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
Con la potestad que tiene el Gobierno Municipal de La Paz, como entidad autónoma, emitió la OM 319/2004, por la que se dispone la aplicación de la modalidad de convenio de usufructo con las Asociaciones de Vendedores de Mercados Municipales de Abasto, para otorgar en usufructo por tiempo limitado, terrenos municipales inscritos en Derechos Reales a nombre del Municipio, para la construcción y mejora de mercados con costo, riesgo y responsabilidad a tales Asociaciones, que, como contraprestación, tendrían la administración de los mercados por el plazo pactado en el convenio. De otro lado, con la OM 335/2005, se ordenó la inscripción en Derechos Reales, a nombre de la Alcaldía, de 2058,25 m2 de la av. Caballero de Irpavi y, con ello, el 20 de septiembre de 2006, mediante convenio de usufructo, otorgó a la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria de Irpavi, la referida superficie, para la construcción del “Nuevo Mercado Modelo”, acuerdo que fue aprobado a través de la OM 607/2005, ahora objetada por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA