SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
a)
En el informe escrito que sale de fs. 108 a 119 vta., los apoderados de las autoridades municipales recurridas, sostienen lo siguiente: a) Dentro de la planimetría aprobada de la zona de Irpavi, aproximadamente 84.000 m2, corresponden a áreas de equipamiento, áreas verdes y otros, o sea que tiene como uso de suelo asignado área de equipamiento múltiple desde 1976, cuando el derecho propietario del Gobierno Municipal de La Paz fue registrado en Derechos Reales; b) En el área de equipamiento de 8000 m2, ubicado entre las calles 5 y 8, Altamirano y Caballero, se tienen 2058,15 m2 para la construcción del mercado de Irpavi, que constituye el motivo de este recurso; c) Toda el área, que comprende el parque infantil de uso público, el Centro Educativo Rosmery Galindo de Barrientos y el mercado que se quiere construir, están en el área asignada como de equipamiento; d) La aprobación de la construcción del mercado ha tenido una trayectoria de varios años, ya que mediante OM 335/2005 de 24 de julio, se dispuso la inscripción definitiva a nombre del Gobierno Municipal de La Paz en Derechos Reales, de un terreno de 2058,15 m2 ubicado en la av. Caballero de Irpavi, con uso asignado como área de equipamiento; e) En el área de equipamiento de dicha zona, se autorizó la construcción de un Centro Educativo, un Centro de Salud, y el restante se ha destinado a la construcción de un parque y de un mercado; f) Conforme al Reglamento de Uso de Suelo y Patrones de Asentamiento, una cosa son áreas verdes y otra, las destinadas a recreación, esparcimiento y juegos infantiles; g) El Gobierno Municipal de La Paz ha presupuestado en el Programa Operativo Anual 2006, la construcción del parque central de Irpavi, y se han presentado tres propuestas de reubicación de dicho parque, en las distintas reuniones de coordinación con los vecinos, lo que demuestra la aceptación y predisposición para la construcción, pero en un lugar distinto al destinado para la construcción del mercado; h) La OM 117/99, en su artículo octavo, habilita un predio como área verde, lo que es incompatible con el uso de suelo asignado al sector, ya que no puede edificarse en un área verde, al margen que no se ha realizado ningún trámite para el cambio de uso de suelo; i) Por carta de 26 de diciembre de 2003, la Junta de Vecinos de Irpavi adjuntó el Proyecto de Equipamiento Social de 1997, dentro del que se encuentra la construcción de un mercado modelo, actuando como Secretario de Obras Públicas, Edgar García Tudela, ahora correcurrente; j) de acuerdo a la OM 319/2004 de 9 de septiembre, el 20 de septiembre de 2005, se firmó el convenio de usufructo entre el Gobierno Municipal de La Paz y la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria de Irpavi, por un lapso de veintiún años, otorgando en usufructo 2058,15 m2, que fue aprobado por OM 607/2005; k) Para asumir la decisión de autorizar la construcción del mercado modelo, se efectuaron varios informes técnicos y jurídicos, además de haber tratado de concertar con la Junta de Vecinos, que no ha demostrado el inconveniente o perjuicio a los intereses comunitarios; l) No se está enajenando ningún bien de dominio público, sino que se ha suscrito un convenio de usufructo, que es distinto a la venta; m) Los recurrentes han encabezado avasallamientos a los predios destinados a la construcción de la Escuela Rosemary Galindo y del mercado, actos que serán investigados en la vía correspondiente; n) En el recurso de amparo constitucional no existe relación alguna entre los hechos y los derechos restringidos, lo que constituye una causal de improcedencia; ñ) Anteriormente los recurrentes formularon un amparo constitucional idéntico al presente, que fue rechazado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); o) Edgar García Tudela ha planteado un recurso directo de nulidad contra las OOMM 319/2004 y 607/2005; p) Los recurrentes no han agotado la vía administrativa antes de interponer el recurso de amparo constitucional, puesto que solicitaron el 7 de marzo de 2006, la anulación de la OM 607/2005, pedido que está pendiente de resolución, al margen que aún tienen expedita la vía del proceso contencioso administrativo; q) Los recurrentes no han acreditado, con ningún documento idóneo, la representatividad de la Junta de Vecinos, por el contrario, por “Acta de Elección y Posesión del Directorio de la Junta de Vecinos de IRPAVI”, de 8 de abril de 2006, se evidencia que existe una nueva Directiva presidida por Roxana Vera Paz, razón que determina la inexistencia de legitimación activa en los recurrentes, de los cuales, solamente tres firmaron el memorial del recurso. Solicitan se deniegue el recurso, con costas y multa.
Al respecto, es necesario recordar que la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, ha establecido que: “(...) en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA