Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.4.
II.4. En 20 de septiembre de 2005 (fs. 151 a 156), el Gobierno Municipal de La Paz representado por el Alcalde Municipal, suscribió un convenio de usufructo con la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria de Irpavi, a la que concedió en esa calidad por veintiún años, la superficie de 2058,15 m2 ubicada entre las calles Altamirano, calle 5, Caballero y Calle 8 de Irpavi, para la construcción del nuevo mercado modelo, con costo para la Asociación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA