SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
denegó
La Resolución 24/2006 de 2 de mayo, cursante de fs. 314 a 315 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos: i) La parte recurrente presentó, el 12 de abril de 2006, un recurso directo de nulidad contra la OM 607/2005, que se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional; ii) el 7 de marzo de 2006, los recurrentes pidieron al Concejo Municipal la anulación de La citada Ordenanza, sin que esa instancia se hubiera pronunciado en el plazo de diez días hábiles conforme al art. 140 de la LM, con lo que se tiene por denegado el pedido, debiendo la parte recurrente “hacer uso del recurso jerárquico”; iii) El oficio de la Federación de Juntas Vecinales de la Zona Sur, hacen conocer que se ha producido una elección para la directiva de la Junta Vecinal de Irpavi, encontrándose a la cabeza, Roxana Vera Paz, “lo que significa que la legitimación activa de la parte recurrente se encuentra cuestionada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA