Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan la vulneración de la soberanía del pueblo, los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a formular peticiones, los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por cuanto, no obstante que por OM 117/99 el Concejo Municipal de La Paz que dio curso a su solicitud de construcción de un parque central en Irpavi, en forma inconsulta, las autoridades recurridas emitieron la OM 607/2005, por la que disponen que en ese terreno se construya un mercado, cuya anulación solicitaron, sin recibir ninguna respuesta. Por lo que corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA