SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
por una parte
Del contexto explicado en forma precedente, se concluye que: por una parte, no existe contradicción entre las OOMM 117/99 y 607/2005, por cuanto la primera, en lo atinente a este caso, dispone la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde del predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi, lo cual no implica autorización expresa para la construcción del parque reclamado por los recurrentes, ni prohibición de suscribir convenios con otras personas, en el marco de las normas legales y reglamentarias, para la construcción de otros inmuebles de uso colectivo, porque, además, no se especifica con precisión el lugar y ubicación exacta del terreno; y, la segunda, se limita a aprobar el convenio de usufructo del terreno de 2058,15 m2 firmado entre el Gobierno Municipal de La Paz y la Asociación de Comerciantes de la Feria de Irpavi, con lo que no se está desconociendo, negando ni prohibiendo de ningún modo, la construcción del parque en esa zona. Por otra, las autoridades recurridas, en el informe presentado con ocasión del presente recurso, conforme se constata de lo sintetizado en el punto I.2.2 incs. f) y h) de este fallo, han expresado categórica y claramente que en el área de equipamiento de la av. Caballero de la zona de Irpavi, se ha autorizado la construcción de un centro educativo, un centro de salud, y el restante -ya que en total se tienen unos 8000 m2 entre las calles 5 y 8 Altamirano y Caballero- se ha destinado a la construcción de un parque y de un mercado, y que la construcción de aquél ha sido presupuestada en el Programa Operativo Anual 2006, haciendo hincapié en que existe la aceptación y predisposición por parte del Gobierno Municipal de La Paz para la construcción del merituado parque, aunque en un lugar distinto al destinado para el mercado, lo que se puede constatar por la inscripción del presupuesto requerido para el parque en el Programa Operativo Anual 2006.
En consecuencia, no existe acto ilegal en las actuaciones de las autoridades municipales recurridas que pueda dar lugar a la necesidad de conceder la tutela solicitada, porque en momento alguno han negado o desconocido la autorización, ya otorgada, para la construcción del tantas veces mencionado parque central de Irpavi, debiendo ambas partes considerar que se tiene que propender al equilibrio de intereses, dadas los requerimientos de cada zona, de modo que en el marco de la legalidad y en la medida de lo razonable, justo, equitativo y posible, se puedan satisfacer las necesidades y solicitudes de la comunidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA