SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de abril de 2006 (fs. 32 a 37 vta.), los recurrentes aducen que la Junta de Vecinos de Irpavi, que es una Organización Territorial de acuerdo a la Ley de Participación Popular y goza de los derechos que define su art. 7 incs. a), b) y c) de la Ley de Participación Popular (LPP), desde hace años y acogiendo la voluntad mayoritaria de sus habitantes, se esforzó en la construcción de un parque modelo, dado que la zona constituye un lugar ideal para ese fin, de manera que los vecinos acordaron destinar el predio para área verde, por lo que el Concejo Municipal de La Paz aprobó la Ordenanza Municipal (OM) 117/99 de 10 de diciembre de 1999, la OM 68/2004 de 23 de marzo, y contempló en el Programa Operativo Anual 2006 el presupuesto necesario para la construcción. Sin embargo, a espaldas de los vecinos, algunos interesados hicieron aprobar la OM 607/2005 de 9 de diciembre, en la que cambian el destino de los predios ubicados entre las calles 5 y 6, Caballero y Altamirano, pretendiendo construir un mercado.
Relatan que contrataron arquitectos para el diseño del proyecto de parque, empero, cuando se estaba tramitando la construcción, apareció un contratista en el lugar, realizó excavaciones y plantó un muro perimetral de calaminas para construir el mercado, a lo cual no se oponen, pero debe ser erigido en un lugar adecuado y no en la única área que tiene este barrio para un parque.
Puntualizan que solicitaron la “nulidad y/o en su caso la revocatoria” de la OM 607/2005, por existir dos Ordenanzas contradictorias, pidiendo se respeten y declaren subsistentes las Ordenanzas Municipales (OOMM) 117/99 y 68/2004, y el Programa Operativo Anual 2006; no obstante, no han recibido ninguna respuesta, razón por la que consideran que se ha operado el silencio administrativo que se entiende como una respuesta negativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA