Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.2.
II.2. Por OM 319/2004 (fs. 157 a 160), el referido Concejo resolvió aplicar en el Gobierno Municipal de La Paz la modalidad de convenio de usufructo, con tiempo limitado, para la construcción y mejora de mercados, por lo que autorizó al Ejecutivo Municipal la suscripción de tales convenios, única y exclusivamente con las Asociaciones de Vendedores de Mercados Municipales de Abasto, debidamente registrados a nombre del Gobierno Municipal de La Paz en las Oficinas de Derechos Reales; para la construcción, refacción y remodelación, cuya responsabilidad y riesgo es atribuible a esas Asociaciones. Esta ordenanza fue reglamentada por su similar OM 056/2005, de 17 de febrero (fs. 218 a 220).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA