SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

II.2.

II.2.  Por OM 319/2004 (fs. 157 a 160), el referido Concejo resolvió aplicar en el Gobierno Municipal de La Paz la modalidad de convenio de usufructo, con tiempo limitado, para la construcción y mejora de mercados, por lo que autorizó al Ejecutivo Municipal la suscripción de tales convenios, única y exclusivamente con las Asociaciones de Vendedores de Mercados Municipales de Abasto, debidamente registrados a nombre del Gobierno Municipal de La Paz en las Oficinas de Derechos Reales; para la construcción, refacción y remodelación, cuya responsabilidad y riesgo es atribuible a  esas Asociaciones. Esta ordenanza fue reglamentada por su similar OM 056/2005, de 17 de febrero (fs. 218 a 220).