SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III.3. Legitimación activa
Se debe recordar que la SC 0517/2002-R de 8 de mayo, definió la legitimación activa como: "(…) una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo", entendimiento reiterado en las SSCC 0086/2006-R, 1513/2005-R y 0755/2005-R, 0646/2006-R, entre otras.
En ese contexto, este Tribunal, en las SSCC 0346/2005-R, 0473/2005-R y 0771/2005-R, ha establecido que “una demanda de amparo constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que tenga interés directo sobre el asunto (legitimación activa) y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)”.
Así, la SC 0400/2006-R, de 25 de abril, puntualiza que la legitimación activa “consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado”.
En la especie, los recurrentes acreditaron su personería como miembros de la directiva de la Junta de Vecinos de Irpavi, mediante la copia legalizada por notaria de fe pública, del acta de 4 de marzo de 2005, de posesión del Directorio de la Junta de Vecinos de Irpavi por la gestión 2005-2007, encabezada por Edgar García Tudela, Presidente, Sonia Quiroga de Román, Vicepresidenta, Hugo Duchén Zenteno, Secretario de Hacienda, y otros recurrentes que forman parte de ese cuerpo colegiado, que resultaron ganadores de las elecciones que al efecto se realizaron el 27 de febrero de 2005, conforme reza dicha acta, que constituye suficiente prueba documental para demostrar la personería con la que actúan los hoy demandantes, puesto que la elección de la “nueva directiva” señalada por los recurridos, no ha sido acreditada en forma legal, ya que solamente se ha presentado una fotocopia que, aunque lleva el sello de “copia legalizada”, no especifica nombre ni firma de quien estaría legalizando el “Acta de Elección y Posesión de la Junta de Vecinos de IRPAVI”, realizada -según dice esa literal- el 8 de abril de 2006, en la que habría sido electa como Presidenta Roxana Vera Paz y otras personas en otras carteras.
En ese sentido, al haber sido elegidos para desempeñarse como representantes de la Junta de Vecinos de Irpavi por la gestión de 2005-2007, los recurrentes cuentan con legitimación activa para presentar este recurso, dado que la revocatoria de su mandato y la presunta nueva elección de otra directiva no ha sido acreditada por medios legales e idóneos cual en Derecho se requiere, sin que sean suficientes las notas por las que se señala que Edgar García Tudela actuaría con prepotencia y que los vecinos desconocen su Directiva y representación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del anterior recurso de amparo constitucional formulado por los recurrentes
- III.2. Sobre el agotamiento de las vías previas al recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Legitimación activa
- III.4. Análisis del presente caso
- dispuso la demolición de muros perimetrales y la habilitación como área verde, al no haberse realizado ninguna mejora en el predio de equipamiento de la calle 5 de Irpavi.
- Fragmento 21
- por una parte
- correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente
- Fragmento 24
- APRUEBA