SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
1)
Los abogados y apoderados de las autoridades recurridas, de acuerdo con el informe de fs. 176 a 179 vta., señalan: 1) Por memorando 008/94 de 6 de enero de 1994, la Directiva del Concejo Municipal, designó a Miriam Ruth Vallejos Pereira como Secretaria de Sistemas del Órgano Deliberante, y luego, designada como Secretaria de acuerdo con la decisión de las siguientes directivas; 2) El 3 de julio de 2000, el Concejo Municipal mediante una Resolución Municipal instruyó al Alcalde, que los trabajadores cuyos servicios sean necesarios deberán ser incorporados como servidores públicos municipales a la carrera administrativa debiendo cursarse a dichos trabajadores las cartas simultáneas de resolución y conclusión de contratos de trabajo bajo el anterior régimen de la Ley General del Trabajo y, al mismo tiempo, su inmediata recontratación e incorporación por adecuación al nuevo régimen laboral municipal; así como, les sean liquidados los beneficios sociales con exclusión del desahucio; 3) El 31 de marzo de 2000, el Concejo Municipal comunicó a la ahora recurrente que ha sido aceptada su solicitud de incorporación a la carrera administrativa y dispuso que se proceda a la calificación de sus beneficios sociales; 4) Por memorando “0707/05”, de 17 de enero de 2005, el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal, le agradeció sus servicios “Por reestructuración y determinación de la Directiva del Concejo Municipal, en su condición de servidora pública provisoria y tomando en cuenta que la relación laboral… se rige por la Ley General del Trabajo -de acuerdo al art. 11 de las disposiciones transitorias de la Ley 2028 de Municipalidades- y el DS 21060…”; 5) Por memorial de 19 de enero de 2005, la recurrente interpuso recurso de revocatoria contra el memorando “0707/05” de 17 de enero, recurso que por decreto de 26 de enero de 2005, confirmó el memorando de agradecimiento de servicios, concediéndole el recurso jerárquico ante el pleno del Concejo Municipal; sin embargo, producto de varias Sentencias Constitucionales por Auto 005/2005 de 21 de febrero de 2005, en vía de regularización de procedimiento administrativo se revocó y dejó sin efecto la concesión confirmando el memorando de agradecimiento; 6) La recurrente no es funcionaria de carrera ya que la misma no obedeció a un proceso de incorporación o dotación de personal para la incorporación de la carrera administrativa y nombrada a través de una disposición expresa como determinan los arts. 6 y 18 inc. e) de las NBSAP; no se aprobó ningún reglamento específico de incorporación a la carrera administrativa por lo que no se realizaron convocatorias internas ni externas, ni; en consecuencia, hubo registro de esa condición en la Superintendencia del Servicio Civil; 7) El tratamiento del reglamento de incorporación a la carrera administrativa ha sido suspendido por falta de consenso y presión de los trabajadores.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA