SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

1)

Los abogados y apoderados de  las autoridades recurridas, de acuerdo con el informe de fs. 176 a 179 vta., señalan: 1) Por memorando 008/94 de 6 de enero de 1994, la Directiva del Concejo Municipal, designó a Miriam Ruth Vallejos Pereira como Secretaria de Sistemas del Órgano Deliberante, y luego, designada como Secretaria de acuerdo  con la decisión de las siguientes directivas; 2) El 3 de julio de 2000, el Concejo Municipal mediante una Resolución Municipal instruyó al Alcalde, que los trabajadores cuyos servicios sean necesarios deberán ser incorporados como servidores públicos municipales a la carrera administrativa debiendo cursarse a dichos trabajadores las cartas simultáneas de resolución y conclusión de contratos de trabajo bajo el anterior régimen de la Ley General del Trabajo y, al mismo tiempo, su inmediata recontratación e incorporación por adecuación al nuevo régimen laboral municipal; así como, les sean liquidados los beneficios sociales con exclusión del desahucio; 3) El 31 de marzo de 2000, el Concejo Municipal comunicó a la ahora recurrente que ha sido aceptada su solicitud de incorporación a la carrera administrativa y dispuso que se proceda a la calificación de sus beneficios sociales; 4) Por memorando “0707/05”, de 17 de enero de 2005, el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal, le agradeció sus servicios “Por reestructuración y determinación de la Directiva del Concejo Municipal, en su condición de servidora pública provisoria y tomando en cuenta que la relación laboral… se rige por la Ley General del Trabajo -de acuerdo al art. 11 de las disposiciones transitorias de la Ley 2028 de Municipalidades- y el DS 21060…”; 5) Por memorial de 19 de enero de 2005, la recurrente interpuso recurso de revocatoria contra el memorando “0707/05” de 17 de enero, recurso que por decreto de 26 de enero de 2005, confirmó el memorando de agradecimiento de servicios,  concediéndole el recurso jerárquico ante el pleno del Concejo Municipal; sin embargo, producto de varias Sentencias Constitucionales por Auto 005/2005 de 21 de febrero de 2005, en vía de regularización de procedimiento  administrativo se revocó y dejó sin efecto la concesión confirmando el memorando de agradecimiento; 6) La recurrente no es funcionaria de carrera ya que la misma no obedeció a un proceso de incorporación o dotación de personal para la incorporación de la carrera administrativa y nombrada a través de una disposición expresa como determinan los arts. 6 y 18 inc. e) de las NBSAP; no se aprobó ningún reglamento específico de incorporación a la carrera administrativa por lo que no se realizaron convocatorias internas ni externas, ni; en consecuencia, hubo registro de esa condición en la Superintendencia del Servicio Civil; 7) El tratamiento del reglamento de incorporación a la carrera administrativa ha sido suspendido por falta de consenso y presión de los trabajadores.