SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente indica que se le han vulnerado sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo y de la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 6, 7 incs. a) y d) y 16.IV de la CPE, por cuanto dichas autoridades recurridas declararon improcedente el recurso jerárquico interpuesto, confirmando el agradecimiento de servicios que se le hizo el 17 de enero de 2005, sin considerar que ella trabaja en el Concejo Municipal de Cercado desde el 6 de enero de 1994 y que mediante nota 0293/2000 de 31 de marzo, formalmente se le notificó su incorporación a la carrera administrativa, aludiendo que el pago de los beneficios sociales es competencia exclusiva de la institución y no del servidor público; en virtud a la Resolución Municipal 2711/2000, que determinó la incorporación de los trabajadores municipales al nuevo régimen laboral. Al efecto, entre otros argumentos, indica que la Ley 2104, señala que la carrera administrativa en los Gobiernos Municipales se rige por su legislación especial, en el marco del Estatuto del Funcionario Público y la categoría de funcionarios provisorios no es aplicable a los Gobiernos Municipales. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA