SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente indica que se le han vulnerado sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo y de la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 6, 7 incs. a) y d) y 16.IV de la CPE, por cuanto dichas autoridades recurridas declararon improcedente el recurso jerárquico interpuesto, confirmando el agradecimiento de servicios que se le hizo el 17 de enero de 2005, sin considerar que ella trabaja en el Concejo Municipal de Cercado desde el 6 de enero de 1994 y que mediante nota 0293/2000 de 31 de marzo, formalmente se le notificó su incorporación a la carrera administrativa, aludiendo que el pago de los beneficios sociales es competencia exclusiva de la institución y no del servidor público; en virtud a la Resolución Municipal 2711/2000, que determinó la incorporación de los trabajadores municipales al nuevo régimen laboral. Al efecto, entre otros argumentos, indica que la Ley 2104, señala que la carrera administrativa en los Gobiernos Municipales se rige por su legislación especial, en el marco del Estatuto del Funcionario Público y la categoría de funcionarios provisorios no es aplicable a los Gobiernos Municipales. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.