SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.2.
II.2. El 3 de marzo de 2000, el Concejo Municipal, mediante Resolución Municipal 2711/2000, resolvió instruir al Alcalde efectuar los ajustes necesarios para adecuarse a los límites del gasto corriente previstos en la Ley de Municipalidades y sus Disposiciones Finales y Transitorias, en lo que se refiere al personal de trabajadores municipales; que los trabajadores municipales cuyos servicios sean necesarios, deberán ser incorporados como servidores públicos municipales a la carrera administrativa municipal prevista en el art. 61 de la LM, debiendo cursarse a dichos trabajadores las cartas simultáneas de resolución y conclusión de contratos de trabajo otorgados bajo el anterior régimen de la Ley General del Trabajo y al mismo tiempo, su inmediata recontratación e incorporación por adecuación al nuevo régimen laboral municipal; así mismo, los beneficios sociales que correspondan, serán liquidados con exclusión del desahucio, beneficios que se cancelarán con mantenimiento de valor a partir del mes de enero de 2001 según cronograma de pagos (fs. 44 a 45).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA