SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional concedió el recurso impetrado con los siguientes fundamentos: 1) De conformidad al art. 67 de la LM, la permanencia movilidad y retiro de los funcionarios municipales de carrera están condicionados al cumplimiento de los procesos de evaluación de desempeño conforme a dicha ley y a las Normas Básicas de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias. En lo que respecta al retiro de los funcionarios  de la carrera municipal este procede únicamente por las causales establecidas en el art. 72 de la LM y art. 32 de las NBSAP, con excepción de la situación prevista por el art. 33 de la Ley de Administración y control Gubernamentales (LACG); por otra parte, por imperio del art. 75.I de la LM, dentro de la carrera Administrativa está prohibido el retiro de funcionarios municipales a través de criterios discrecionales y unilaterales de la autoridades municipales, bajo alternativa de iniciarse contra éstos los procedimientitos y acciones de responsabilidad por la función pública y sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran interponer los afectados; 2) El agradecimiento de servicios de la recurrente dispuesto mediante memorando de 17 de enero de 2005, propiamente, no se trata de un retiro por causas establecidas por ley, sino, de un retiro discrecional prohibido por el art. 75 de la LM, por cuanto en el referido memorando no se consignan las causales ni las razones de dicho agradecimiento, determinación que fue asumida sin que concurra ninguna de las causales previstas en el art. 72 de la LM  ni en el art. 32 del DS 26115; 3) El tantas veces mencionado memorando importa la violación y conculcación de los derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, a percibir una remuneración, a la carrera administrativa y al respeto a la dignidad humana; 4) Respecto a las formalidades exigidas para la incorporación de los funcionarios a la carrera administrativa es de exclusiva responsabilidad de las autoridades del órgano deliberante como del Ejecutivo y no de los funcionarios, mucho menos de la recurrente.