SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios

Si bien -prosigue la SC 0356/2006-R, conforme se concluyó, la recurrente no demostró que tiene la categoría de funcionaria pública de carrera municipal y por lo mismo es una funcionaria pública municipal provisoria “…sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios, que se encuentra reconocido por mandato de la Constitución y las leyes, cual era su obligación y responsabilidad conforme lo estipula la parte final del art. 71 del EFP con relación al art. 11 de las disposiciones finales y transitorias de la LM; así como lo previsto por el art. 59 del DS 26115 de 16 marzo de 2001, que establecen la obligación de los gobiernos municipales de procurar la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional, para que los funcionarios en la categoría de provisorios tengan la oportunidad de ingresar a éstos mediante los procesos de convocatoria internas, conforme lo determina también el art. 18 del DS 26115 que señala expresamente que esta clase de convocatoria (...)está dirigida exclusivamente a los servidores públicos de la entidad con fines de promoción o para ser incorporado a la carrera administrativa (...); coligiéndose de la normativa señalada que en determinados supuestos, puede la ley consagrar formas de concurso cerrado a través de convocatorias internas con el fin de proteger de manera preferente las expectativas de aquellos servidores públicos que en su condición de provisorios tengan el legítimo derecho de acceder a la carrera administrativa” ; concluyendo que “(…) al no existir una explicación razonable para que el Gobierno Municipal de Cochabamba no hubiera promovido un proceso de institucionalización convocando a concurso de méritos para la designación del cargo de la actora, no obstante existir normatividad vigente que obliga a aquello, hace que con esa omisión indebida se hubiera impedido a la recurrente, -con el legítimo derecho que le asiste-, participar en un proceso de institucionalización que le dé la oportunidad de ingresar a la carrera administrativa municipal; situación que impele a este Tribunal, en resguardo del derecho a la igualdad de acceso a la función pública, así como en observancia del principio de la seguridad jurídica a restituirla a sus funciones, solo a efectos de que cuando se materialice dicho proceso de institucionalización, tenga la oportunidad de acogerse al mismo (las negrillas son nuestras).