Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.5.
II.5. El 17 de enero de 2005, la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal, mediante memorando 0070/05 dirigido a la ahora recurrente, le comunicó el “agradecimiento de sus servicios” alegando “reestructuración” y una “determinación de la Directiva del Concejo Municipal”, en su consideración a su condición de funcionaria municipal provisoria y tomando en cuenta que la relación laboral se rige por la Ley General del Trabajo y el DS 21060 (fs. 41).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA