SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.8.
III.8. El 21 de febrero de 2006, el Concejo Municipal de la provincia Cercado, mediante Resolución 4551/2006, declaró “improcedente” (sic) el recurso jerárquico formulado por Miriam Vallejos Pereira; en consecuencia, confirmó el proveído de 26 de enero de 2005, que determinó el agradecimiento de servicios de 17 de enero de 2005, por recomendación de la Dirección de Asesoría legal que puntualiza, entre otros aspectos, que “si bien es cierto que el 31 de marzo de 2000, la Directiva del Concejo Municipal admite su solicitud de acogerse a la carrera administrativa municipal, previo pago de sus beneficios sociales, no es menos cierto que el proceso de incorporación quedó en suspenso, mediante Resolución N° 4255/2004, de 21 de diciembre de 2004” y que “la recurrente no se incorporó al sistema de la carrera administrativa municipal por falta de una disposición municipal y además ella no renunció al cargo y menos cobró beneficios sociales” (fs. 1 a 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA