SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente formula el recurso de amparo constitucional contra Edwin Mallón Ávalos, Rita Vivian Cardona de Tomicic, Oscar Coca Antezana, Roberto Requena Urioste, Paulina Pinto Gonzáles, Gonzalo Lema Vargas, Tatiana Rojas Fernández, Jhonny Antezana Martínez, Víctor Calderón Cruz, Javier Cremer y Clemencia Orellana, miembros del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, solicitando se declare “procedente” el mismo y anule y deje sin efecto el memorando 0070/2005 de 17 de enero de 2005, ordene su reincorporación inmediata y el pago de sus haberes ilegalmente suprimidos; más la determinación de calificación de daños y perjuicios y responsabilidad de las autoridades recurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA