SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
recurso
En revisión la Resolución de 12 de mayo de 2006, cursante de fs. 181 a 183, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Miriam Ruth Vallejos Pereira contra Edwin Mallón Ávalos, Rita Vivian Cardona de Tomicic, Oscar Coca Antezana, Roberto Requena Urioste, Paulina Pinto Gonzáles, Gonzalo Lema Vargas, Tatiana Rojas Fernández, Jhonny Antezana Martínez, Víctor Calderón Cruz, Javier Cremer y Clemencia Orellana, miembros del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo y de la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 6, 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA