SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.1.
III.1. Antes de entrar al análisis y consideración de la problemática planteada corresponde señalar que el art. 59 de la LM prevé que a partir de la promulgación de dicha Ley “el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales” será considerado en las siguientes categorías: 1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la carrera administrativa municipal descrita en dicha Ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos. 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y oficiales asesores del Gobierno Municipal y 3. Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, sujetas a la Ley General del Trabajo.
Por su parte, el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades prevé: “Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”.
En ese mismo orden, con relación a la selección de los funcionarios para el ingreso a la carrera administrativa municipal el art. 64 de la LM dispone que los procesos de reclutamiento de personal en los gobiernos municipales estarán fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección, siendo realizados los mismos mediante convocatorias externas e internas y que además de ello la selección de los funcionarios y consecuente ingreso a la carrera administrativa municipal, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y personales, en aplicación de las normas establecidas por el Sistema de Administración de Personal.
A ese efecto, en concordancia con el art. 64 de la LM, precedentemente citado, el DS 26115 de 16 marzo de 2001, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, cuyo ámbito de aplicación es obligatorio en todas las entidades del sector público, como es el caso de los Municipios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA