SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.2.
III.2. Por otra parte, no obstante, es necesario indicar que este Tribunal, en la misma SC 0356/2006-R, citada en el fundamento jurídico III.1 que antecede, a tiempo de examinar un caso similar al ahora planteado, ha establecido de un lado que: “…la recurrente no ha demostrado que hubiese accedido a su cargo de acuerdo a las disposiciones de la carrera administrativa municipal sometiéndose a una convocatoria interna o externa o a los procesos de reclutamiento de personal, ni mucho menos acreditó tal extremo acompañando al recurso de amparo constitucional el número de registro otorgado por la Superintendecia del Servicio Civil, que conforme se entendió en la SC 0306/2006-R de 29 de marzo, es la forma de demostrar de manera incuestionable, la condición de servidor público de carrera administrativa”; y de otro lado, con relación a la responsabilidad del Gobierno Municipal de Cochabamba, que no advirtió “…que a partir de la vigencia de la Ley de Municipalidades se hubiera consolidado el proceso de institucionalización de su cargo en el que hubiera participado a efectos de ingresar a la carrera administrativa, conforme lo estipula la parte final del art. 71 del EFP con relación al art. 11 de las disposiciones finales y transitorias de la LM; así como lo previsto por el art. 59 del DS 26115 de 16 marzo de 2001, que establecen la obligación de los gobiernos municipales de procurar la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional; por el contrario, de acuerdo a los memorandos de designación se constata que su nombramiento se efectuó por disposición y determinación directa de los miembros de las directivas municipales de turno; sin que se hubiera llevado un proceso de institucionalización de su cargo”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA