Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.3.
II.3. El 31 de marzo de 2000, la ahora recurrente, Miriam Vallejos Pereira, solicitó al Presidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal de Cercado, ser incorporada a la carrera administrativa municipal (fs. 43). En la misma fecha mediante nota 0293/2000, suscrita por las autoridades antes señaladas se le comunicó que la solicitud efectuada fue aceptada anunciándole que sus beneficios sociales le serán liquidados con exclusión del desahucio, todo, de acuerdo -según señala la nota- a los previsto por los arts. 61, y 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la LM que contempla un nuevo régimen laboral (fs. 42).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA