SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.7.
III.7. El 6 de de mayo de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (Tribunal de amparo constitucional), dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Miriam Ruth Vallejos Pereira contra Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Ávalos, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; declaró procedente el recurso, con costas; disponiendo anular la Resolución 008/2005, de 21 de febrero dictada por los recurridos, y que se le conceda a la recurrente el recurso jerárquico planteado. El Tribunal Constitucional mediante SC 1573/2005-R de 6 de diciembre, en revisión, aprobó la Resolución del Tribunal de amparo; en consecuencia concedió el amparo solicitado con relación a que corresponde tramitarse el recurso jerárquico interpuesto (fs. 10 a17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, mediante procesos de convocatorias internas o externas, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal”
- III.2.
- situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia
- sin embargo, esta situación se debe a que el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- III.3.
- a restituirla a sus funciones
- APRUEBA