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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R

    Fecha: 24-Abr-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Sentencia 01/2006 de 1 de noviembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto de las provincias Tomina y Belisario Boeto del Distrito Judicial de Chuquisaca.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1.
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
    • III.2.
    • APROBAR

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